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Artículo opinión Grupo Municipal Vilassar de Mar SÍQUE POT/SÍ PUEDE

El govern municipal compleix els acords aprovats al Ple? 

El Pleno Municipal es el máximo órgano de representación política de los ciudadanos en el ámbito local y está integrado por los/as regidores/as elegidos/as en las elecciones municipales. A la pregunta de:¿Tiene un equipo de gobierno municipal que cumplir las mociones aprobadas en el pleno? La respuesta es categórica,

La extensa legislación que se refiere al marco normativo que regula el funcionamiento de las Entidades Locales* determina que es función del Alcalde Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos municipales, ordenar la publicación, y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.”

 

Una cuestión que llama poderosamente la atención es el objeto y la forma de las mociones que hasta ahora se han presentado, ya que una gran parte están siendo sobre cuestiones que la competencia corresponde a otras administraciones.

Pensamos que es responsabilidad de todos y todas contribuir a que los plenos municipales sean ágiles, que las mociones presentadas estén cuidadosamente fundamentadas, y que no se utilicen para encubrir otros fines partidistas.

Otra cuestión no menos importante es el respeto en el trato durante la presentación y deliberación de las mociones. No se trata de valorar quién es más o menos respetuoso. Los ciudadanos que asisten a los plenos municipales son testigos, a veces, de gestos que no deberían producirse. La ejemplaridad en el fondo y en la formas debe estar siempre presente.

Ha transcurrido un cuarto de esta legislatura municipal y creemos honestamente que hay cuestiones que son objetivamente mejorables. Estamos convencidos que es mejor para todos compartir que competir, partiendo de la base que a todos los grupos nos mueve la acción por el bien común y, por supuesto, la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos de Vilassar de Mar.

Nuestro grupo cree y defiende que es necesario intentar transformar el lenguaje de la queja por el de la posibilidad. En este caso propondremos crear una comisión de seguimiento de los acuerdos plenarios con el objeto de velar que sean ejecutados en tiempo y forma.

*Contenida en el capítulo II del título VIII de la Constitución, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) en su vigente revisión del 6 de marzo de 2011 y, especialmente en lo referido a su Título X, pasando por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL), Así, conforme al Art. 21 de la LBRL, 24, apartado g) del TRRL, el 41 del ROF